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Escrito de la Gestora de la Federación de Lucha de El Hierro al director general de Deportes del Gobierno de Canarias, en relación con la convocatoria de elecciones en la Federación herreña, pidiendo que voten los tres equipos de lucha de el Hierro y no uno solo. Que dice: 1.- Que la Junta de Gobierno de la Federación de Lucha convocó elecciones a la Junta de Gobierno de la Federación Insular de El Hierro con fecha 28/11/24, remitiendo el calendario Electoral con fecha de registro de salida el 16/12/24. 2.- Que, a partir del correo electrónico citado, no se ha recibido en esta Federación Insular notificación alguna referida a ningún otro trámite del proceso electoral. Dicho de otra manera, no se ha recibido de la Junta Electoral Central ni de la Local el censo electoral provisional, motivo por el cual, obviamente, no hubo publicación de este y por ende imposibilidad de presentar reclamaciones al mismo. El siguiente correo que se recibe es el día 28 de febrero pasado, (14 días después de finalizado el plazo previsto en el calendario) que aparece enviado el día anterior (día 27) a las 18,36 horas del presidente de la Junta Electoral Insular remitiendo el censo definitivo, que se acompaña. 3.- Que del censo electoral que se da por definitivo, se observa que está formado por, 18 posibles electores pertenecientes todos ellos al Club de Luchas Concepción, siendo un censo electoral inadecuado, pues la vinculación de este club no es con la Federación Insular del Hierro porque la misma hace años no existía, habiendo tenido ficha en la competición 2024 con la “ Federación de Lucha” y en la anterior con la Federación Insular de Tenerife, obviamente por no estar constituida la Federación Insular de El Hierro. 4.- Que con fecha 27/2/2025, tiene entrada en la Federación Insular una candidatura a la Junta de Gobierno, motivo por el cual, en calidad de presidente de la Gestora elevé escrito a la Junta Electoral Central con copia al Comité Canario de Garantías Electorales, a la Federación de Luchas y a esa Dirección General poniendo en conocimiento los hechos descritos y el incumplimiento de la normativa aplicable a los efectos de que se suspendiera y se le diera el trámite legal. 5.- Que el pasado día 5 de este mes de marzo se recibe resolución de la Junta Electoral Central, que en vez de incoar un procedimiento por propia iniciativa y a petición razonada por el escrito remitido por este presidente de la gestora insular, se resuelve como un recurso electoral, con el argumento de que “no recurre acto alguno concreto de las Juntas Electorales…”, como si no le interesara a la Junta tener conocimiento de que: 1.- se ha incumplido con la notificación del censo provisional 2.- que obviamente, no se ha publicado 3.- que por lo tanto ha sido desconocido por los posibles interesados 4.- que el censo aprobado es inadecuado 5.- que no se ha notificado el censo definitivo en plazo 5.-que se incumple de manera flagrante el reglamento electoral Resulta que nada de esto es suficiente para suspender y enmendar el error grave en que se ha incurrido y se continua, si no se remedía, con un procedimiento viciado de raíz. Pareciera que ir a elecciones con un censo electoral inadecuado e incorrecto por las causas expresadas no sea suficiente para la Junta Electoral. La Junta, además, manteniendo su error de calificación del escrito que resuelve, alega la falta de legitimación del solicitante, entendiendo dicho sea con respecto, que podría haberse planteado alguna duda con una simple lectura de la sentencia del TC 285/1993, de 4 de octubre, que no trascribo por consideración. Dicho lo anterior, no es este escrito para entrar en debate con la Junta Electoral Central, y sí para reiterar y poner en conocimiento los evidentes incumplimientos de la normativa y de los más elementales principios básicos de todo proceso electoral que se supone limpio, transparente y con todas las garantías, llamando a la cordura porque actuaciones y procedimientos viciados donde decisiones como esta, llevan al desánimo a colectivos y equipos que están surgiendo de nuevo después de años de total abandono. En relación con lo anterior, donde no había federación desde hace años, ahora existe con una Gestora de tránsito; donde no había equipos, ahora hay tres, y con trámites avanzado para constituir el histórico equipo de El Ferinto (Isora y San Andrés) con alevines e infantiles; donde se cuenta actualmente con 131 fichas, algo impensable hace tan solo unos meses. 6.- Que dicho lo anterior, se incumplen entre otros, los arts. 7; 27; 29.1 y 30.2 del Reglamento Electoral de la Federación que dice: ARTÍCULO 7: 1. Son electores para las Asambleas Insulares los miembros de los estamentos de luchadores, entrenadores, árbitros, directivos de clubes y Federativos que reúnan los siguientes requisitos: c) Tener licencia federativa en el momento de convocatoria de elecciones correspondiente a la temporada, y durante la temporada anterior. En caso de no existir competición en el momento de la convocatoria en su Federación Insular se incluirá en el censo quienes hayan tenido licencia en la temporada anterior. ARTÍCULO 27: Para la formación del censo electoral se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Relación nominativa de los directivos de los clubes que figuren inscritos o en trámite de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Canarias, y además que reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1 del Artículo 7º de este Reglamento b) Relación nominativa de los luchadores, árbitros, entrenadores-mandadores y federativos que tengan licencia federativa en las mismas condiciones mencionadas en el Artículo 7º de este Reglamento. ARTÍCULO 29: 1. Con los datos facilitados por la Federación de Lucha Canaria, las Juntas Electorales Insulares elaborarán las listas provisionales y ordenarán su exposición al público en los locales de cada una de las Federaciones, en los quince días siguientes. ARTÍCULO 30: 1. Transcurrido el período de información pública y resueltas, en su caso, por las Juntas Electorales Insulares las reclamaciones presentadas, se procederá por éstas en el plazo de cinco días a la elaboración de las listas definitivas, transcurridos los cuales se elevará a la Junta Electoral Central para la aprobación definitiva del censo electoral. 2. El censo será aprobado por la Junta Electoral Central en los siete días siguientes, y se publicará en los tablones de anuncio de la Federación de Lucha Canaria y de todas las Federaciones Insulares, además de en aquellos otros sitios que acuerde la Junta Electoral, al día siguiente de su aprobación. Como se observa claramente, en este procedimiento electoral se han incumplido todos y cada uno de los trámites señalados, llevándolo a una nulidad de pleno derecho por prescindir total y absolutamente del procedimiento legal establecido y de las normas aplicables. 6.- Finalmente nos preguntamos: --¿Por qué motivo, existiendo tres equipos debidamente constituidos: el Club de Luchas Concepción, Club de Luchas Ramón Méndez Valle del Golfo y Club de Luchas Martin, con un total de fichas de 48, ¿44 y 39 (131 fichas en total) respectivamente solo pueden votar 18 miembros del C.L. Concepción? -- ¿No considera la Autoridad Deportiva que es a todas luces injusto y crea desánimo y desconfianza en las instituciones deportivas entre los equipos y deportistas que se les niega el derecho a voto? --¿Por qué solo un equipo está llamado a votar el devenir y futuro de la lucha canaria en la isla y no los dos equipos restantes? --¿Considera la Autoridad Deportiva que es este el camino correcto para seguir avanzando en impulsar la lucha canaria en El Hierro donde languidecía cada día? --¿No es todo lo descrito suficiente para suspender y convocar nuevamente elecciones cuando todos los equipos puedan votar de manera transparente? --¿En qué se perjudica a la lucha canaria en El Hierro que las cosas se hagan con cordura y garantizando los derechos de todos los afectados? --¿Tal vez existan otros intereses ajenos a lo estrictamente deportivo que esta Comisión Gestora no acierta a adivinar? En su virtud: Esta Comisión Gestora eleva a esa Dirección General de Deportes del Gobierno de Canarias la relación de hechos precedentes que deben ser corregidos por el bien de la Lucha Canaria en la Isla de El Hierro y por respecto a la legislación vigente, en virtud de las competencias que le otorga el Reglamento de funcionamiento de la Junta Canaria de Garantías Electorales del deporte en su art. 10. d)., dándole el trámite que corresponda. |
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